VISTO: El numeral 10 del artículo 386° de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero; el Decreto N° 10320/2012 “Por el cual se dispone el cese de operaciones portuarias y aduaneras en el puerto de Asunción y demás medidas y acciones conexas al mismo”; el Decreto N° 8339/2017 “Por el cual se reglamenta el procedimiento para la expropiación e indemnización de inmuebles afectados por la Ley N° 5133/2013 para el financiamiento del programa “Reconversión Centro, modernización del transporte público metropolitano y oficinas del gobierno”, a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC); y amplía el presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 4848 del 2 de enero de 2013”; la Resolución M.H. N° 210/2018; y,
CONSIDERANDO: Que el artículo 1° del Decreto N° 10320/2012 dispone el cese de las operaciones portuarias y aduaneras en el Puerto de Asunción.
Que el artículo 5° del Decreto N° 10320/2012 dispone además que la Dirección Nacional de Aduanas proceda a la revocación de las condiciones de recinto aduanero en la actual zona primaria del Puerto de Asunción, para la reincorporación de todo su recinto al territorio aduanero y fiscal nacional un régimen general.
Que el artículo 2° del Decreto N° 8339/2017 hace referencia a la expropiación del inmueble de la Administración Nacional de Navegación y Puertos afectado a la ejecución de las obras incluidas en los contratos de préstamos mencionados en el artículo 1° de la Ley N° 5133/2013, a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
POR TANTO: En mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Art. 1°.- Disponer la suspensión como Aduana de Destino de la Administración de Aduana de CTA - Capital, partir del 20 de junio de 2018, y la supresión del funcionamiento administrativo de la misma, a partir del 13 de julio de 2018.
Art. 2°.- Disponer que las mercaderías cuyas destinaciones, ante la Administración de Aduana de CTA - Capital, están establecidas por disposiciones legales vigentes, deberán ser declaradas y tramitadas por las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera, ante la Administración de Aduana de Villeta.
Art. 3°.- Establecer que, a partir de la vigencia de la presente Resolución, no operará como Aduana de Destino la Administración de Aduana de CTA - Capital.
Art. 4°.- Disponer que la Administración de Aduana de CTA - Capital adoptará las acciones necesarias para que las mercaderías que se encuentren en condición de depósito temporal sean sometidas a una destinación aduanera, hasta el 13 de julio de 2018.
Art. 5°.- Disponer que la Administración del Sistema Informático SOFIA proporcionará, de manera inmediata a la Administración de Aduana de CTA - Capital, el estado de los Conocimientos para sus respectivos finiquitos de conformidad a las disposiciones aduaneras que proceda en cada caso.
Art. 6°.- Determinar que las mercaderías que se encuentran en situación de abandono deberán ser trasladadas, desde la zona primaria del puerto de Asunción, a puertos operativos bajo jurisdicción de la Administración Nacional de Navegación y Puertos para la custodia y resguardo correspondientes.
Art. 7°.- Establecer que la Administración de Aduana de CTA - Capital deberá registrar, coordinar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.
Fdo.: Luis Morales Rojas
Director Nacional interino
Dirección Nacional de Aduanas |